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A
los efectos de las presentes "Condiciones Generales",
se entenderá como programa/folleto aquel en el
que se encuentre
incluida la oferta que haya dado origen al contrato de
viaje combinado.
1.
Regulación jurídica aplicable
El contrato se rige por las cláusulas
contenidas en el mismo y se complementa con lo estipulado
en la Ley de Viajes
Combinados 21/95 y los vigentes Reglamentos de las diversas
Comunidades Autónomas sobre Agencias de Viajes,
cuya aplicación será función del
ámbito territorial que corresponda, y demás
normativas que le sean aplicables.
Es un contrato de viaje combinado, puesto que en el mismo
se incluyen un conjunto de servicios previamente programados
y ofertados por un precio global. Se considerará
perfeccionado el contrato cuando ambas partes lo firmen
y el consumidor abone el total del precio estipulado.
El hecho de adquirir o tomar parte en alguno de los viajes
publicados en este folleto origina la expresa aceptación
por parte de todas y cada una de las "Condiciones
Generales", que se considerarán automáticamente
incorporadas al contrato, sin que sea precisa su transcripción
escrita individualizada en el mismo. Las partes se someten
expresamente a la jurisdicción de los Tribunales
de Barcelona pra resolver todas sus diferencias.
2.
Organización
La organización de este viaje
combinado ha sido realizada por ORIENT MARK TOURS, S.L
N.I.F. B-61042149, con domicilio en Berlín 4, 1o.
4a, 08014 Barcelona, Título-Licencia GC-37M.
3.
Inscripciones y reembolsos
En el caso de la inscripción
deberá depositarse 40% del importe total del viaje,
no considerándose plaza alguna como comprometida
en firme mientras no se efectue dicho depósito.
EL 60% restante deberá abonarse al menos siete
días antes de la fecha de salida, considerándose
en caso contrario la plaza como anulada, y se aplicarán,
en tal supuesto, las condiciones reseñadas en el
apartado "Anulaciones". La confirmación
de la reserva se efectuará siempre antes de la
formalización del contrato.
Los precios indicados en el programa/folleto tienen incluidos
los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean
aplicables. Han sido calculados en base a las tarifas
y cambios de moneda vigentes en la fecha de edición
del folleto y sus anexos y ofertas acogidas al mismo.
Los precios podrán ser revisados en el caso en
que se produzcan variaciones en el coste de los trasnportes,
incluido el coste del carburante; en las tasas e impuestos
relativos a determinados servicios, o en los tipos de
cambio aplicados al viaje. Estas variaciones serán
imputadas automáticamente al consumidor, lo que
obliga
a comunicar la variación al usuario, quien podrá
desistir del viaje, con derecho al reembolso de sus pagos.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier
concepto se formalizarán siempre a través
de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la
inscripción, no efectuándose devolución
alguna por servicios no utilizados voluntariamente por
el consumidor.
Los reembolsos por servicios no prestados se tramitarán
a través de la oficina inscriptora al finalizar
los viajes, previa presentación de los justificantes
extendidos durante el viaje por el guía acompañante
o, en su caso, el prestatario del servicio. En caso de
ser solicitado sin el justificante, la organización
no se responsabilizará de un rápido trámite
de reembolso.
4.
El precio del Viaje Combinado incluye
1- Transporte de ida y vuelta, cuando
este servicio esté incluido en el contrato.
2- El alojamiento y/o pensión alimenticia en el
régimen contratado en cada caso en los hoteles
y/o establecimientos elegidos o en otros similares en
caso de sustitución.
3- Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
4- La asistencia técnica durante el viaje, cuando
este servicio esté específicamente incluido.
5- Todos los demás servicios y complementos que
se especifiquen concretamente en los itinerarios correspondientes.
6- Los impuestos indirectos (I.V.A. y I.G.I.C.) cuando
estos sean aplicables.
7- Seguro de viaje, contratado por la Compañía
Europea de Seguros. El contenido del mismo se entregará
con la documentación del viaje. Posibilidad de
contratar seguro de cancelación.
8- Todo aquello que se especifique, además, en
el contrato.
La única interpretación auténtica
de los servicios comprendidos en el viaje será
la que ofrezca la Agencia Organizadora.
Como norma general, ha de seguirse el criterio estricto
de literalidad, que conduce a la conclusión de
que lo que no esté específicamente detallado
como comprendido en el precio del viaje, no estará
incluido en éste.
5.
Nuestros precios no incluyen:
Visados, tasas de aeropuerto y/o
tasa de entrada y salida, certificados de vacunación,
"extras" tales como cafés, vinos, aguas
minerales, licores, regímenes alimenticios especiales,...etc.
En el caso de excursiones o visitas facultativas cuyo
precio está indicado con el simple carácter
de "estimado", podrán producirse (según
las circunstancias) variaciones sobres estos costes inicialmente
calculados o previstos.
6.
Notas importantes sobre hoteles y otros servicios.
La categoría que se indica
en los hoteles ofertados es la clasificación oficial
aportada por el país de acogida de que se trate.
En aquellos países que carecen de clasificación
hotelera oficial, se estará a la clasificación
otorgada por el sector. En el supuesto de que ORIENT MARK
TOURS se viera obligada a variar el hotel reservado por
el cliente, su responsabilidad quedará delimitada
a ofrecer al cliente un hotel de igual categoría
o superior.
Dada la legislación vigente al respecto, que establece
sólo la existencia de habitaciones individuales
y dobles, permitiendo que en algunas de estas últimas
pueda habilitarse una tercera cama, se estimará
siempre que la utilización de la tercera cama se
hace con el conocimiento y consentimiento de las personas
que ocupan la habitación. Esta tácita estimación
deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertido
previamente, así como de figurar reflejada la habitación
como triple en todos los impresos de reserva y en los
billetes y documentaciones definitivas de viaje. Igualmente
en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta
cuatro personas, cuando así se especifique en la
oferta del programa/folleto.
- Habitaciones: el horario de ocupación de las
habitaciones depende de las normas establecidas en cada
país. Como norma general, las habitaciones podrán
ser utilizadas a partir de las 12:00 h. del día
de llegada y deberán quedar libres antes de las
12:00 h. del día de salida.
En el supuesto de que el cliente prevea su llegada al
hotel reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas,
es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones,
comunicar con la mayor antelación posible tal circunstancia
a la Agencia Organizadora, o al hotel directamente según
los casos. Igualmente, debe consultar la posibilidad de
llevar animales en el viaje a la Agencia en el momento
de hacer la reserva, dado que generalmente no son admitidos
en los hoteles.
- Otros servicios: en los vuelos cuya llegada al punto
de destino se realice después de las 12:00 h, el
primer servicio del hotel, cuando esté incluido
en la oferta del programa/folleto, será la cena.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice
después de las 19:00 h, el primer servicio del
hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo
directo aquel vuelo cuyo soporte documental sea un sólo
cupón de vuelo.
7.
Servicios suplementarios
Cuando los usuarios solicitan, previo
pago correspondiente, servicios suplementarios que no
les puedan se confirmados definitivamente por la Agencia
Organizadora, tales como servicios de habitación
individual, vistas al mar, baño privado,...etc.
y éstos no pueden ser facilitados, la Agencia Organizadora
no contraerá más responsabilidad que la
de reembolsar el importe pagado por tales servicios que
el usuario recibirá al final del viaje.
8.
Equipaje
El equipaje del viajero no es objeto
del contrato de transporte terrestre, entendiéndose
a todos los efectos que aquél lo conserve consigo
cualquiera que sea la parte del vehículo en que
vaya colocado y que se transporte por cuenta y riesgo
del viajero sin que la Agencia Organizadora venga obligada
a responder de la pérdida o daños que el
mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa.
Se recomienda a todos los clientes que estén presentes
en todas las manipulaciones de carga y descarga de equipajes.
En cuanto al transporte aéreo del equipaje, nos
remitimos a las condiciones de las compañías
aéreas reglamentadas por I.A.T.A.
No obstante, lo habitual es admitir totalmente gratis
el transporte de uno o dos bultos por persona con un peso
máximo total de 20 Kg. En el caso supuesto de sufrir
daño o extravío se recomiendo presentar,
en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía
de Transportes.
9.
Condiciones económicas especiales para niños
Dada la diversidad del trataimiento
aplicable a los niños, dependiendo de su edad,
del proveedor de los servicios y de la fecha del viaje,
se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones
especiales que existan y que en cada momento serán
objeto de información concreta y detallada. En
general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables
siempre que el niño comparta la habitación
con dos adultos.
10.
Documentación
Todos los usuarios, sin excepción,
deberán llevar en regla su documentación
personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte
o DNI, según las leyes del país o países
que se visitan. Será por cuenta de los mismos,
cuando los viajes así lo requieran, la obtención
de visado, pasaporte, certificados, etc. Caso de ser rechazada
por alguna autoridad la concesión de visados, por
las causas particulares del usuario o ser denegada su
entrada en el país por carecer de los requisitos
que se exigen, o por defecto en la documentación
exigida, por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora
declina toda responsabilidad por hechos de esta índole,
siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se
origine, aplicándose en estas circunstancias las
condiciones y normas establecidas para los supuestos de
anulación o desestimamiento voluntario de servicios.
Se recuerda igualmente a todos los usuarios* que deben
asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas
todas las normas y requisitos aplicables en materia de
visados, a fin de poder entrar sin problemas en todos
los países que vayan a visitarse. Los menores de
18 años deben llevar un permiso escrito firmado
por sus padres o tutores, en previsión de que el
mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad competente.
* Y en especial a los que no sean de nacionalidad española.
El usuario recibe de la Agencia Detallista la información
pertinente sobre la documentación específica
necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento
sobre la inscripción facultativa del seguro que
le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro
de asistencia que cubra los gastos de repatriación
en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. ORIENT
MARK TOURS, tiene contratada varias compañías
de seguros que cubren los supuestos gastos y/o daños
sufridos por el viajero. (Se informará del detalle
de los gastos antes de contratar el viaje.).
11.
Anulaciones y Cesiones
En todo momento el usuario o consumidor
puede desistir de los servicios solicitados o contratados
teniendo derecho a la devolución de las cantidades
que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total
como el anticipo previsto anteriormente, pero deberá
indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación
se indican:
A/ En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los
gastos, más los gastos de anulacion, si lo hubiera
producido éstos
últimos.
B/ En el caso de viajes combinados:
1) Los gastos de gestión más los gastos
de anulación, si los hubiese.
2) Una penalización consistente en el 5% del total
del viaje si el desestimiento se produce con más
de 10 días y menos de 15 de antelación a
la fecha de comienzo del viaje, el 15% entre los días
3 y 10 y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la
salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no
tendrá derecho a devolución alguna de la
cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro
sentido.
C/ Las excursiones que sean contratadas por el consumidor
en destino se regirán en lo referente a los gastos
por anulación por sus condiciones específicas,
que serán puestas de manifiesto al usuario, compartiendo
todas ellas la penalización del 100% de su importe
si el consumidor no se presenta a las mismas.
Las condiciones fijadas para los gastos por anulación,
serán plenamente aplicables con independencia de
que la cancelación se haya producido por causas
de fuerza mayor del consumidor.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su
reserva a una tercera persona siempre que lo comunique
con 15 días de antelación a la fecha de
inicio del viaje.
El concesionario tendrá que reunir los mismos requisitos
que tenía el cedente, exigidos con carácter
general para el viaje combinado, y ambos responderán
solidariamente ante la Agencia de Viajes de pago del precio
del viaje y de los gastos adicionales de la cesión.
Cuando por el tipo de tarifas o características
propias del medio de transporte a utilizar, o cuando las
características de los servicios a realizar por
prestadores terceros hagan del todo imposible la cesión,
ésta no podrá ser llevada a cabo.
12.
Alteraciones
La Agencia se compromete a facilitar
a sus clientes la totalidad de los servicios contratados
a través de las ofertas contenidas en este folleto,
con las condiciones y las características estipuladas.
Quedará eximida de esta obligación cuando
concurran causas de fuerza mayor, es decir, circunstancias
ajenas a quien las invoca, anormales o imprevisibles,
cuyas consecuencias no habían podido evitarse pese
a toda la diligencia empleada; o bien causas suficientes
que engloban aquellos supuestos en los que la Agencia,
a pesar de actuar con la previsión y la diligencia
debidas, no pueda facilitar los servicios contratados
por razones que no le sean imputables. Si se produce la
imposibilidad de prestar algún servicio por parte
de la Agencia Organizadora después de perfeccionado
el contrato, y antes de la salida del viaje, el consumidor
tendrá derecho a optar por aceptar un suplemento
del contrato en el que se especifíquen las modificaciones
introducidas y su repercusión en el precio; o por
la rescisión del contrato, pudiendo elegir entonces
entre otro viaje combinado de calidad equivalente o superior
en caso de que la Agencia pueda proporcionárselo,
o entre el reembolso total de lo abonado, debiendo comunicar
su decisión a la Agencia en el plazo de 48 horas
hábiles. No se podrá pedir indemnización
por incumplimiento de contrato cuando la imposibilidad
venga motivada por causas suficientes o de fuera mayor,
o cuando el cliente haya optado por la sustitución
del servicio de imposible prestación. Si por cualquier
motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su
justificación en causas suficientes o de fuerza
mayor, la Agencia Organizadora cancela el viaje combinado
después de formalizado el contrato y antes de la
fecha de salida, el cliente tendrá derecho a otro
viaje combinado, o al reembolso del total abonado, en
los términos establecidos en el párrafo
anterior, debiendo comunicar su decisión a la Agencia
Organizadora 48 horas hábiles de antelación.
No se podrá pedir indemnización por inclumplimiento
de contrato cuando la cancelación del mismo se
produzca por causa suficiente o de fuerza mayor. Si se
produce el incumplimiento o mal cumplimiento de servicios
prestados que supongan más del 50% del precio del
viaje que no se encuentre motivado por causas suficientes
o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora adoptará
otras soluciones adecuadas para la continuación
del viaje combinado, sin suplemento alguno de precio para
el consumidor, y en su caso, abonará a éste
último el importe de la diferencia entra las prestaciones
previstas y las suministradas. Si tales soluciones fuesen
inviables o si el consumidor no las aceptara por razones
objetivamente válidas, la Agencia le proporcionará,
en todo caso, el regreso hasta el punto de origen, devolviéndole
las cantidades que proporcionalmente le correspondan.
En estas situaciones, el consumidor podrá exigir
indemnización por incumplimiento de contrato a
la Agencia Organizadora. No procederá la indemnización
cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza
mayor. Cualquier imposibilidad de prestación de
los servicios que ponga de manifiesto la Agencia Organizadora
al cliente antes del perfeccionamiento del contrato no
podrá justificar una solicitud de indemnización
a la Agencia por parte del cliente por incumplimiento
de contrato, puesto que éste no se ha perfeccionado,
enmarcándose dicha modificación del programa-oferta
dentro del natural proceso de negociación del mismo.
La Agencia Organizadora podrá anular la salida
del viaje cuando el número de personas inscritas
sea inferior al número exigido, debiendo notificar
la anulación con más de 9 días de
antelación a la salida.
Respecto a los circuitos en autocar en los que se garantizan
el aire acondicionado, si por cualquier causa no se pudiese
prestarse dicho servicio, la Agencia Organizadora reembolsará
a cada persona 1.000 pesetas, sin que por este concepto
pueda el cliente reclamar.
13.
Responsabilidad.
La Agencia de Viajes Organizadora
y la Vendedora final del Viaje Combinado responderán
frente al consumidor, en función de las obligaciones
que les correspondan por su ámbito respectivo de
gestión de viaje combinado, del correcto cumplimiento
de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia
de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u
otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho
de los Organizadores y Detallista a actuar contra dichos
prestadores de servicios y siempre dentro de los límites
establecidos en estas Condiciones Generales y en la legislación
aplicable. A título informativo, el Organizador
manifiesta que asume las funciones de organización
y ejecución del viaje.
En caso de cualquier incumplimiento en la ejecución
de los servicios, el consumidor se obliga a comunicarlo
al prestador de servicios de que se trate y a la Agencia,
de manera fehaciente y a la mayor brevedad posible, preferentemente
in situ o en todo caso en los cinco días siguientes
a la finalización del viaje, puesto que fuera de
ese plazo a la Agencia Organizadora le sería imposible
la comprobación de la veracidad de lo alegado,
así como el logro de una solución satisfactoria
para todas las partes implicadas.
En el caso de que el consumidor considere que las soluciones
arbitradas por la Agencia Organizadora no hayan sido satisfactorias,
podrá interponer reclamación en el plazo
de 1 mes a contar desde la fecha del regreso del viaje
ante la citada Agencia Organizadora que será presentada
a través de la Agencia Detallista que vendió
el viaje y en la que se acreditará haber puesto
de manifiesto el presunto incumplimiento en los cinco
días siguientes a su ocurrencia. No obstante, la
interposición de cualquier reclamación derivada
del contrato del Viaje Combinado no exime del pago del
viaje en ningún caso. El plazo de prescripción
de las acciones será el establecido en el Artículo
13 de la Ley 21/95.
En cuanto al límite del resarcimiento por daños
corporales que resulten del incumplimiento o de la mala
ejecución de las prestaciones incluidas en el Viaje
Corporativo, se estará a lo dispuesto en los Convenios
Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere
a los daños que no sean corporales, la indemnización
nunca podrá ser superior al precio total del viaje
inicialmente contratado. En ningún caso la Agencia
se responsabilizará de los gastos de alojamiento,
manutención, transportes y otros que se originen
a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios
de transportes por causas meteorológicas, técnicas,
huelgas u otras de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe en autocares propios
o alquilados por la Agencia Organizadora, en caso de accidente,
cualquiera que sea el país donde se produzca, el
consumidor se somete a la legislación en materia
de accidentes por carretera de la nación en que
se halle matriculado el vehículo, pudiendo acogerse,
en cuanto a daños personales se refiere, al seguro
del mismo con correspondiente cuadro de indemnizaciones
previstas al efecto, y en virtud del cual dichas indemnizaciones
serían pagadas a los interesados, beneficiarios
o sus representantes legales en el país de matrícula
del vehículo y precisamente en la moneda de curso
legal del mismo.
En los viajes en avión, la presentación
en el aeropuerto se efectuará con un mínimo
de antelación de una hora y media sobre el horario
oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente
las recomendaciones específicas que indique la
documentación informativa del viaje. No obstante,
se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y
ocho horas de antelación los horarios de salida
de los vuelos.
14.
Vigencia
La vigencia del programa será
de Mayo-2004 a Marzo-2005
Fecha emisión: Mayo 2004.
Nota informativa:
Las Compañías Aéreas, Marítimas
y Terrestres que intervengan en la realización
de los viajes ofertados en el programa/folleto no se considerarán
responsables de ninguno de los actos, omisiones o irregularidades
que puedan acaecer al viajero durante el tiempo que éste
permanezca fuera de los respectivos medios de transportes.
El contrato de pasaje constituirá el único
lazo que une a la Compañía Transportista
y al consumidor o viajero.
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